SCJN impide que jueces reduzcan condenas en feminicidios
A partir de ahora, ningún juez podrá utilizar el argumento de reinserción social para disminuir la sanción de quienes cometan feminicidio, fortaleciendo así la protección de los derechos de las mujeres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún juez podrá reducir la condena de una persona sentenciada por feminicidio bajo el argumento del derecho a la reinserción social.
El fallo revoca la decisión de un tribunal que había disminuido de 50 a 42 años y medio la pena impuesta a Diego Urik Mañón por el feminicidio de la maestra Jessica González Villaseñor, ocurrido en 2020 en Morelia, Michoacán.
El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por unanimidad, establece que la reinserción social no debe influir en la individualización de la pena. Con ello, la Corte fija jurisprudencia obligatoria en todo el país: en los casos de feminicidio, las condenas no podrán reducirse bajo este argumento.
Durante la discusión, los ministros coincidieron en que el tribunal que redujo la sentencia no aplicó una perspectiva de género ni valoró adecuadamente la violencia con la que se cometió el crimen. La Corte destacó que este tipo de decisiones deben garantizar justicia efectiva para las víctimas y sus familias.
Con la resolución, se refuerza la protección de los derechos de las mujeres y se sienta un precedente nacional para evitar que los feminicidas reciban beneficios indebidos. El expediente será devuelto al tribunal correspondiente para emitir una nueva sentencia con base en este criterio.